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PISCINAS ACCESIBLES

Todas las piscinas de uso público deben tener accesibilidad, es decir deben ser accesibles para que todas ellas puedan hacer de uso con total normalidad.

El Real Decreto Ley 1/2013 del 29 de noviembre establece que los bienes, espacios, servicios, productos y transportes deben ser accesibles para las personas con discapacidad.

Sin embargo, a pesar de la obligatoriedad de esta medida, en la actualidad es posible encontrar piscinas públicas o comunitarias que no son accesibles, y por lo tanto no se ha cumplido.

Algunas de las características que se deben tener en cuenta a la hora de disfrutar de una piscina accesible son:

  • Estar provistas de servicios higiénicos, ducha y camarines accesibles.
  • Tener un área de circulación libre de obstáculos de 90 cm mínimo alrededor de todo su perímetro. Esta superficie debe ser antideslizante en seco y en mojado, sin brillo. Deben ser señalizadas todas las orillas y cualquier riesgo que exista con colores contrastantes o cambios de textura.
  • El fondo de piscinas debe ser suave , sin rugorisades extremas , ni cantos y demarcaciones que alerten sobre la profundidad.
  • El transporte hasta la piscina, los itinerarios en la vía pública, el edificio y otros servicios como asesos, vestuarios, bar, restaurante, tienda deben ser accesibles.
  • Deben existir itinerarios accesibles que conecten la entrada, los vestuarios, los aseos, el bar, la salida, la tienda, o cualquier otro servicio que pueda existir dentro del recinto de la piscina con el vaso. Si la puerta de entrada a la piscina es diferente de la de salida, serán de diferente color. Las rejillas que cubren sumideros deben ser seguras y fijas.
  • Los márgenes de la piscina deben tener una anchura mínima de 1,80 m y ser firmes, estables, antideslizantes, y evitar reflejos. Los bordes del vaso deben ser redondeados para evitar roces y cortes. Además,  contaran con una protección blanda para evitar golpes. Todo el perímetro de la piscina estará señalizado con una franja antideslizante de 50 cm de ancho y de textura y color contrastados con el pavimento circundante.
  • El aumento de la profundidad de la piscina se señalizará por cambios de textura y color en los márgenes del andén y el fondo de la piscina.
  • Las juntas de las rejillas que puedan existir en la piscina deben tener una anchura máxima de 6mm y un color diferente y contrastado con el vaso de la piscina y el pavimento circundante.
  • En piscinas grandes (más de 50 m) es conveniente la presencia de dos accesos en rutas accesibles.
  • Escaleras: Las escaleras situadas dentro de las piscinas tendrán una anchura mínima de 1,20 m. Contaran con huellas antideslizantes y con una banda de color contrastado en el borde de cada uno de los peldaños. Los pasamanos serán de color contrastado, y rugosos para evitar que la mano resbale. Se colocaron a ambos lados de la escalera y a doble altura: 70 y 90 cm. Las escaleras de patas serán de un color fuertemente contrastado y de un material antideslizante en peldaños y barandillas.

 

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  • Rampas y entradas tipo playa: Se deberá comprobar el carácter de la superficie, la pendiente, la subida vertical y la anchura mínima (en rampas), la localización y medidas de los descansillos, la distancia pasamanos-rampa y pasamanos-muro y la correcta fijación y diámetro de los pasamanos.
  • La organización deberá disponer de sillas de ruedas específicas del agua.
  • Se evaluará la posibilidad de disponer de sillas de ruedas anfibias.
  • Grúa para el acceso: se deberá contemplar el tamaño del espacio libre, la ubicación, la altura, la anchura, los reposapiés y reposabrazos del asiento, la ubicación y características de los controles y mecanismos de operación, la movilidad vertical y el peso mínimo que debe poder soportar.
  • Sistemas de transferencia: Tanto si son muros como escaleras, comprobar el espacio libre , la altura, la profundidad y las características de la superficie del muro o de la escalera y sus peldaños, y la localización de los pasamanos.

 

Imagen relacionada

 

TIPOS PREFERENTES DE ENTRADA AL VASO DE UNA PISCINA DESDE EL DISEÑO UNIVERSAL O DISEÑO PARA TODOS

Se identificarán los tipos de acceso a las piscinas más adecuados en función del tipo de piscina y sus destinatarios:

TIPO DE PISCINA

TIPO DE ACCESO A LA PISCINA

 Piscinas de menos de 50 m de longitud (con un solo acceso)

Entrada en declive / Grúa

 

 

Segundo acceso en piscinas de más de 50 m de longitud (2 accesos al vaso)

 

 

Sistema de transferencia / Escalera

 

 

Piscinas para niños

 

 

Entrada en declive

 

 

Piscinas para balnearios

 

 

Grúa / Sistema de transferencia

 

A continuación, os dejamos el siguiente enlace https://acaya.es/piscinas-accesibles-en-madrid-verano/ para que encentréis  donde hay piscinas accesibles en la Comunidad de Madrid y recordad que las piscinas de la Comunidad de Madrid ubicadas en la capital son tres, y cuentan con entrada gratuita para aquellas personas que cuenten con más de un 33% de discapacidad, siempre que lo acrediten. Para aquellas personas cuya discapacidad precise la presencia de acompañante, y siempre que este sea mayor de edad, se le otorgará otra entrada gratuita.

Feliz verano!!!!!!!

admin

7 comentarios

  1. Una información estupenda. Yo sugeríria mandarla nivel nacional a todas las piscinas y ayuntamiento que sea posible, que después no saben nada del tema

  2. A pesar de que está establecido por Decreto como bien dice el artículo, la mayoría de piscinas, sobre todo públicas, no cuentan con la instalación de grúas de piscina que faciliten el acceso a personas con discapacidad.

    • Buenos días Victoria,

      sabemos que aún queda mucho trabajo por recorrer, pero, es importante que todas las personas conozcamos el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que determina que todos los espacios públicos y edificios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables tienen que ser accesibles antes del 4 de diciembre de 2017. Puede consultar la publicación que hicimos sobre accesibilidad (https://accesibilidad.aspaym.org/recopilacion-de-formularios-y-recursos-para-actuar-ante-el-incumplimiento-de-la-accesibilidad/), y si necesita más asesoramiento puede dirigirse al e-mail lidiamartinez@aspaym.org.

      ¡Gracias!

      • Muchas gracias por la respuesta. He leído la publicación sobre accesibilidad y mi pregunta es, en caso de asistir a cualquier espacio público y no cuente con las adaptaciones necesarias para personas discapacitadas como por ejemplo las grúas de piscina, que es lo que me afecta, realmente se tendrían en cuenta las quejas y reclamaciones? Muchísimas gracias!

        • Buenos días Victoria. Así es, es de obligatorio cumplimiento ya que según el Real Decreto 173/2010 , de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad alega que las piscinas de los edificios con viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas, dispondrán de alguna entrada mediante grúa para pisicina o cualquier otro elemento adaptado ( se exceptuarán las piscinas infantiles).

          No obstante, si necesita más asesoramiento nos puede enviar su número de teléfono al siguiente email: lidiamartinez@aspaym.org, y nosotros nos pondremos en contacto con usted. Muchas gracias. Un saludo

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