Hace unos meses acudió a nuestro servicio de asesoramiento de accesibilidad y productos de apoyo una persona que no pudo subir al autobús interurbano por falta de accesibilidad, y desde Federación Nacional ASPAYM le informamos del REAL DECRETO y de los recursos existentes para denunciar o poner reclamaciones sobre la accesibilidad.
¿ Conoces alguna persona que no ha podido subir al autobús por no ser accesible?
Hoy resumiremos las condiciones básicas de accesibilidad en el transporte urbano- interurbano del REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Más información: REAL DECRETO 1544-2007 MODOS DE TRANSPORTE
Autobuses interurbanos-suburbanos con escalones
Vehículos destinados principalmente al transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles. Capacidad superior a 22 viajeros.
Los autobuses que por distintos motivos (itinerarios o longitud inferior a 9 metros) no pueden ser de piso bajo, tienen que cumplir las siguientes medidas:
- Será imprescindible dotar al vehículo de plataforma elevadora para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.
- Escalones. La altura del primer escalón, el estribo, desde el pavimento a una de las puertas de servicio, no excederá de la altura establecida por la Directiva Europea. Esta altura se podrá conseguir un escalón escamoteable o cualquier otro sistema.
- Las tabicas del primer y último escalón estarán señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de éstas.
- Las huellas serán de material no deslizante, tanto en seco como en mojado, de profundidad mínima según norma y no volarán sobre la tabica. El extremo exterior de cada huella se señalizará con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con la superficie de éstas y de distinta textura.
Autobuses urbanos
Vehículos provistos de zona de viajeros de pie que permiten la circulación frecuente de los pasajeros. Capacidad superior a 22 viajeros.
Vehículo diseñado para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie. Capacidad no superior a 22 viajeros.
- El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, con la silla de ruedas mirando hacia atrás.
- La persona viajando en su silla de ruedas deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.
- En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal de manera que permita al pasajero asirla con facilidad.
- No podrá existir ningún escalón o cualquier obstáculo en el itinerario desde la puerta de acceso.
- Solicitud de parada. Se instalará en el interior, y en el espacio reservado para pasajeros en sillas de ruedas un pulsador de solicitud de parada, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús.
- En el exterior del vehículo, a la derecha o a la izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador.
- El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 90 cm.
- Será imprescindible dotar al vehículo de rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.
- Asientos reservados: Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso están reservados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normado.
- Se instalan avisadores acústicos y luminosos de localización de la puerta de entrada. Dichos avisadores entran en funcionamiento cuando se abre la puerta.
Para cualquier duda o pregunta, no dudéis en consultar con nuestro servicio de asesoramiento en accesibilidad y servicio jurídico.
» El mundo es demasiado bonito como para viajar solo por Internet» ( Anónimo)
Imágenes:
- Autocares Benito Abalo
- Autocares Rias Baixas
Uso RAMPA.
El conductor NO está obligado a abandonar el puesto de trabajo para la colocación de la rampa de acceso a personas con movilidad reducida, carritos de bebé o similar, excepto por voluntad propia.
Esto reza en todos los autobuses urbanos de Calpe y da lugar a situaciones tremendamente desagradables.
Es legal o se puede hacer algo?
Buenos días
En el decreto no está contemplado, solamente las condiciones básicas de accesibilidad http://accesibilidad.aspaym.org/la-importancia-de-los-autobuses-accesibles/ . Para conocer si las funciones del conductor están facilitar la rampa para personas con discapacidad,tiene que dirigirse a la empresa de los autobuses y preguntar sobre las funciones establecidas por cada puesto.
Cualquier duda, estamos a su disposición.
Buenas tardes, ¿ puede un conductor de transporte urbano en negarse a sacar la rampa si la persona de movilidad reducida va en una moto adaptable para personas de movilidad reducida?
En respuesta a Pedro José.
Por lo que sabemos, puedes viajar con una silla de ruedas eléctrica (tipo moto) siempre que sea imprescindible para tu movilidad y que no exceda un peso de 300 kilogramos ni las dimensiones de la plataforma central y respecto a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte: en el decreto no está contemplado, solamente las condiciones básicas de accesibilidad http://accesibilidad.aspaym.org/la-importancia-de-los-autobuses-accesibles/ . Para conocer si las funciones del conductor están facilitar la rampa para personas con discapacidad,tiene que dirigirse a la empresa de los autobuses y preguntar sobre las funciones establecidas por cada puesto.
Cualquier duda, estamos a su disposición.