El 04 de diciembre de 2017 fue la fecha tope para que los edificios de viviendas fuesen accesibles para las personas con discapacidad y mayores de 70 años. Las comunidades de propietarios tuvieron cuatro años para sustituir las escaleras del portal por rampas , salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la movilidad por las zonas comunes, así como la entrada y salida de la casa.
A eso les obliga el Real Decreto Legislativo de 2013 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que habla de hacer » ajustes razonables».
El Real Decreto obliga a eliminar los obstáculos antes del 04 de diciembre pero, depende de otras normas que restringen su aplicación. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que han de ser solicitadas por el propietario de la vivienda en la que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o que sean personas mayores de 70 años.
Esta ley establece que las obras de accesibilidad son obligatorias para todos los vecinos cuando el importe, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Ahora bien, si el coste de la obra supera esas 12 mensualidades hay que convocar una junta de vecinos y aprobarlo por mayoría, en cuyo caso también obliga a todos los propietarios. Si se vota en contra pero, los solicitantes pueden pagar la diferencia del dinero, el resto de propietarios deben costear las 12 mensualidades que les corresponden.
Actuaciones ante los incumplimientos
La persona titular del derecho puede exigir su cumplimiento ante los Tribunales de Justicia frente a una posible actitud incumplidora de la comunidad de propietarios.
Organismos para presentar quejas o reclamaciones
Oficina de atención a la discapacidad ( OADIS)
- Es un órgano consultivo de carácter permanente y especializado del Consejo Nacional de la Discapacidad encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
- La OADIS presta servicios de asesoramiento , estudios y análisis de consultas, quejas o denuncias presentadas por las personas con discapacidad.
- La OADIS presta sus servicios pensando en la no discriminación de la ciudanía con discapacidad.
- Los informes de la OADIS no son preceptivos ni vinculantes, y contra los mismos no puede interponerse recursos administrativo alguno.
Formulación queja
La queja consiste en una carta que la persona con discapacidad envía a la OADIS indicando:
- Datos personales ( nombre, apellidos, dirección, teléfono)
- Documentación que justifique la queja
El escrito se dirigirá a la siguiente dirección postal:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Oficina de Atención a la Discapacidad ( OADIS)
C/Alcalá, 37 7º Planta
Despacho D-708
28014-Madrid
- Por fax, al número: 915246898 y 912090359 y, posteriormente, también por correo ordinario en escrito firmado.
- Por internet, usando el formulario que se ofrece o a la dirección de email oadis@mssi.es , y posteriormente también mediante correo ordinario en escrito firmado.
- En el registro de cualquier órgano de la Administración Pública.
- Firma( sin este requisito no puede tramitarse ningún documento)
http://www.oadis.msssi.gob.es/consultaDenunciaQueja/home.htm
El defensor del pueblo
El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargados de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.
Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración Pública o sus agentes, presuntamente irregular.
También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento, aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención.
Para presentar una queja se realizará por internet, usando el formulario que se ofrece en la siguiente página: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/
Os hacemos llegar los siguientes formularios elaborados por CERMI Estatal:
Escritos dirigidos a la comunidad de propietarios:
- Escrito solicitando la realización de obras o instalaciones de accesibilidad
- Escrito solicitando la convocatoria de una reunión de la comunidad de propietarios
- Escrito solicitando la introducción de un punto en el orden del día de la reunión de comunidad de propietarios
- Escrito solicitando información previa para la realización de obras o instalaciones de accesibilidad
- Escrito comunicando la realización de obras o instalaciones de accesibilidad a costa de la propia interesada
Escritos dirigidos a las Administraciones Públicas elaborados por CERMI Estatal:
- Escrito dirigido a la Consejería de Fomento, Obras Públicas, Infraestructuras, Vivienda o similares de la Comunidad Autónoma
- Escrito dirigido al Área o Concejalía de infraestructura, vivienda del Ayuntamiento.
Para más información, podéis consultar en la página del CERMI:https://www.cermi.es/
¡ GRACIAS!