El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjea de estacionamiento tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
¿ Quién podrá obtener la tarjeta de estacionamiento ?
Aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 171/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales.
c) Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presenten servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Además, podrán obtener la tarjeta las personas que así lo tengan reconocido en la normativa autonómica o local.
¿ Cuál es el ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento?
Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio español
¿ Cuáles son sus condiciones de uso?
La tarjeta será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
¿ Cuáles son los derechos de los titulares y limitaciones de uso?
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico .
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de la zona.
¿ Cuáles son las obligaciones de los titulares?
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a :
- La correcta utilización de la misma.
- Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
- Identificase cuando así se lo requiera un agente de autoridad, acreditando su identidad con el DNI.
- Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
- El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal.
¿ Se puede conceder la tarjeta de estacionamiento provisional?
Atendiendo a razones humanitarias , excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga una reducción de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas por su otorgamiento.
La concesión y la forma de trámite depende de las Comunidades Autónomas. A continuación, puedes visitar alguna página por provincia o Comunidad Autónoma:
- MADRID: Getafe, Alcobendas
- BARCELONA
- CASTILLA LA MANCHA
- MURCIA : Cartagena,
- ZARAGOZA
- CANARIAS
- DONOSTIA SAN SEBASTIÁN
- ANDALUCIA
- BURGOS
- SALAMANCA
La tarjeta de aparcamiento es un tema que quema. Yo ya no sé que tipo de discapacidad tiene mucha gente…. desviación de pestañas? , el mal uso de la familia o trabajadores de vehiculos para el transporte de discapacitados
Muchas gracias por participar, Pepa. Todas las personas que soliciten la tarjeta tienen que acreditar la condición de persona con discapacidad o estar en estas situaciones, tal y cómo releja el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulen las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento.